Este sitio de la red contiene información sobre actividades del Proyecto de Base de Datos Nacional de Cartografía Geológica (cuyas siglas en inglés son: NGMDB, National Geologic Map Database). El NGMDB es un esfuerzo de colaboración que aglutina al USGS y a la Asociación Americana de Geólogos Estatales. Este sitio de la red contiene material informal, generalmente de carácter temporal dirigido a participantes en proyectos, colaboradores, y partes interesadas.

Directrices para productos digitales STATEMAP


NOTA

Los productos digitales STATEMAP deben, en todo lo posible, observar las Directrices siguientes. Nos permitimos hacer notar que las Directrices (formalmente adoptadas por la Asociación Americana de Geólogos Estatales en el año 2002) incluyen el formato general de mapas digitales presentado al STATEMAP y no constituyen requerimientos estrictos. Sin embargo, a los participantes de STATEMAP se les alienta su uso por las razones siguientes:

1. CUMPLIMIENTO CON LOS REQUERIMIENTOS EXISTENTES - Los productos cartográficos digitales STATEMAP (referidos como "productos" a continuación) estarán en conformidad con las políticas y directrices de la respectiva agencia para la aprobación y publicación de productos. Por ejemplo, los productos cartográficos del USGS que contribuyan a la NGMDB cumplirán con las políticas de Orden y Oficina, incluyendo los requisitos del Mandato Ejecutivo 12906, Manual del USGS, capítulo 504.1; y Manual de Políticas de Orden Geológico, capítulo 6.1.3.

2. ALCANCES Y RESPONSABILIDADES - Estos requerimientos son aplicables a productos para la publicación al público, tanto en series de archivos formales y en series de archivos abiertos. Es responsabilidad de cada agencia el velar por la conformidad de sus productos bajo estas directrices.

3. FORMATOS DE DATOS - No se requiere un formato de datos específicos debido a la variedad de sistemas de datos utilizados por todos los colaboradores en el National Cooperative Geologic Mapping Program. Sin embargo, se les exhorta a las agencias a proveer sus productos cartográficos en uno o más formatos de datos comúnmente utilizados (por ejemplo, formato de exportación y archivo shape de Arc/Info [o en formato shape solamente], formato de exportación de AutoCAD formato DXF [o en formato DXF solamente]). Si los datos cartográficos son representados en un formato sin registro de patente que no es respaldado con documentación publicada, el formato deberá estar en forma clara y plenanente documentado en el producto.

4. ARCHIVOS ASOCIADOS - Todos los archivos asociados que sean esenciales para entender el producto cartográfico deberán ir junto con los archivos de datos cartográficos. Estos pueden incluir archivos tabulares y textuales que contengan datos sobre atributos y tablas referenciadas y simbología de colores y líneas (por ejemplo conjunto de símbolos de Arc/Info) para permitir a los usuarios la visualización de los datos del mapa en forma interactiva en el monitor.

5. CONVENCION PARA LA DENOMINACION DE ARCHIVOS - Para el mas amplio uso posible, las agencias podrán escoger el uso de nombres de archivos que se ajusten al convenio "8.3". Esta convención especifica que los nombres de archivos tienen que tener un límite de 8 caracteres o menos, seguido, si es necesario, por un punto y una extensión de 3 caracteres. Aunque este convenio se está convirtiendo en algo anticuado, es un método conservador para nombrar archivos que puede ayudar a los usuarios a reducir problemas con los archivos de mapas. Un ejemplo sería el nombre del archivo "leéme" (readme) o "leéme.txt" (readme.txt). El nombre y su extensión deben contener sólo minúsculas (no mayúsculas y minúsculas combinadas) letras, números, subrayados, y guiones. El nombre debe comenzar con una letra.

6. SISTEMAS DE COORDENADAS - Generalmente, los datos cartográficos con coordenadas geográficas (latitud y longitud) son los más usados. El autor puede optar por proporcionar los datos cartográficos en coordenadas geográficas y/o en coordenadas de proyección cartográfica y en unidades terrestres típicamente en uso para mapas con esa escala y localización (por ejemplo la proyección UTM para 30 minutos por 60 minutos, mapas de zonas de cuadrángulo a escala-1:100,000, con unidades terrestres en metros. En los archivos de metadatos y del tipo leéme (readme), la referencia (datum) geodética/u horizontal (por ejemplo: NAD27) debe especificarse. Para evitar la pérdida de datos valiosos, causada por el remuestreo durante su proyección, temas en barrido de retícula (raster) (por ejemplo: mapas con variación espacial de un solo fenómeno, como datos geofísicos) deberán ser proporcionados al menos en su forma original, es decir la forma donde no se ha realizado todavía la proyección. Si el software del Sistema de Información Geográfica (SIG) no realiza la creación de un archivo que contenga la información esencial sobre la proyección, el autor deberá crear tal archivo.

7. MAPA BASE - Los productos cartográficos deberán estar georeferenciados a una base digital, donde sea posible, preferiblemente en donde el mapa ha sido compilado. El autor puede incluir el mapa base junto con el producto, como un servicio a los usuarios. Esto es altamente recomendable si la base no ha sido publicada o si es difícil de localizar. Si una base digital fue usada, y si la base fue revisada para corregir errores espaciales o de atributos, deberá ser proporcionada (en formato vectorial o de retícula) junto con el producto o deberá estar disponible públicamente en un sitio especificado de la red de internet. Las revisiones de los mapas base publicados deberán ser respaldadas con metadatos que describan el procesamiento de datos realizado. De cualquier modo, no todos los mapas geológicos son compilados en una base digital, generalmente porque no se tiene disponible. En tales casos, se sugiere que: a) la base sea escaneada y georeferenciada, b) el mapa geológico debe georeferenciarse a la base, y c) la base debe proporcionarse, en formato vectorial o del tipo retícula, con el producto.

8. METADATOS - Todos los datos cartográficos geológicos y de la base deberán ser documentados con metadatos. Si es posible, estos metadatos deberán ajustarse al Contenido de la Normatividad para Metadatos Digitales Geoespaciales (Content Standard for Digital Geospatial Metadata (CSDGM) del Comité Federal de Datos Geográficos (en inglés Federal Geographic Data Committee, FGDC). La conformidad de los metadatos con la estructura definida en el CSDGM puede determinarse usando el analizador (parser) de metadatos "mp" del USGS. Este analizador verifica el formato específico de texto con sangría (indented-text ) compatible con la Oficina del Nodo de Concentración de Datos Geoespaciales. De cualquier forma, estas especificaciones no deberán excluir que cada agencia explore otras opciones para la administración de los metadatos, incluyendo bases de datos relacionales.

9. ARCHIVOS LEEME - Una breve, introducción general, así como una guía del producto deberá incluirse en un archivo de texto simple (plain-text) denominado "leeme" o "leeme.txt". Este archivo deberá incluir, pero no limitarse a, la identidad del producto, una breve descripción del producto, instrucciones introductorias sobre cómo extraer información del archivo(s) del producto, un índice del contenido donde se describan cómo están organizados los directorios y archivos de dicho producto, así como la localización de los metadatos en detalle.

10. NAVEGADOR GRAFICO - Un archivo de visualización gráfica de baja resolución que represente el producto cartográfico terminado deberá ser proporcionado en formato GIF, JPEG, TIFF, EPS, o PDF. El próposito de este archivo es ser una representación relativamente simple de los datos que le permita al usuario visualizar rápidamente el mapa desde la perspectiva del autor. Típicamente, este archivo gráfico no es una representación completamente detallada de los datos cartográficos; en tales casos, las imágenes deberán contener, junto a la imagen cartográfica, la siguiente aclaración: "NOTA: Esta imagen no constituye una representación oficial de los datos."

11. ARCHIVOS DE PLOTEO - También se le recomienda al autor que incluya un archivo de ploteo (de preferencia en formatos PDF o EPS), a fin de proporcionar, al usuario, la interpretación completa del autor de los datos del mapa. Comúnmente, estos archivos de ploteo son igualmente tan detallados como los mapas geológicos publicados. La decisión de incluir un archivo de ploteo puede estar basada en el contenido del mapa y en su complejidad, así como también en el tamaño del archivo (¿habrá, junto con el mapa producto, suficiente espacio en el medio a grabar?). Si se incluye un archivo de ploteado, el autor debe agregar una nota, en los metadatos o en el archivo leéme, cuál es el dispositivo gráfico de ploteado y el procesador de retículas de imágenes (en inglés raster-image processor, RIP) con el cual el trazo del mapa se hizo en forma satisfactoria, junto con las dimensiones de la imagen de ploteado.

12. ARCHIVOS DE PRODUCTOS - El producto deberá integrarse en paquete en uno o más archivos, y el/ los archivo(s) deberán comprimirse usando uno de los formatos comúnmente usados para comprimir datos (por ejemplo zip, gzip, tar). La decisión de utilizar uno o más archivos de productos deberá estar basada en el contenido y en tamaño del producto. Generalmente, se prefiere usar un archivo de producto porque así es más fácil mantener la integridad del producto. De cualquier manera, si el producto es relativamente grande y contiene un extenso mapa base y/o un archivo de ploteado grande, el autor puede tener la opción de empaquetar el archivo de ploteado o el mapa base en un archivo de producto, separado de los datos geológicos. En ese caso, ambos archivos de producto contendrán el archivo leéme. El autor deberá incluir en el archivo leéme, la información necesaria para desempaquetar el archivo de producto. Este puede incluir los URL donde se pueda obtener el programa de descompresión del archivo. El archivo producto tiene como propósito proporcionar maneras sencillas a los usuarios para copiar el producto a un disco local, lo cual es especialmente útil para productos con muchos archivos de datos.

13. DOCUMENTACION DE SOPORTE - Los usuarios potenciales de los datos tal vez quieran una breve sipnosis del producto antes de decidirse a obtenerlo. Por lo tanto, los autores deberán proporcionar los siguientes archivos por separado que acompañe al archivo simple que contiene el producto (éstos son duplicados de archivos contenidos dentro del producto): el archivo leéme, el navegador gráfico, y el archivo de metadatos en texto simple y, opcionalmente, en formato HTML y/o XML.

Regrese al proyecto NGMDB  


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Ultima actualización: Octubre 28 del 2003